Las multas fijas, al no permitir la individualización de la sanción atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia, resultan inconstitucionales por violar los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 76, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1996, establece una multa fija del 30% sobre la diferencia entre la pérdida fiscal declarada y la realmente sufrida. Esta disposición es inconstitucional porque, al ser una multa fija, no permite a la autoridad fiscal considerar la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor o su reincidencia, elementos necesarios para individualizar la sanción y cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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