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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia no opera cuando la continuación del procedimiento depende de una actuación judicial pendiente, como el emplazamiento de demandados, conforme al artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera cuando la continuación del procedimiento depende de una actuación judicial pendiente, como el emplazamiento de demandados, conforme al artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la caducidad de la instancia opera cuando está pendiente el emplazamiento de demandados. Los Tribunales Colegiados contendientes ofrecieron criterios distintos. El Pleno determinó que, conforme al artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la caducidad no procede si la continuación del procedimiento depende de una actuación judicial pendiente, como lo es el emplazamiento de los demandados, ya que esta actuación es indispensable para el avance del proceso.

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