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10/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

PRIMERO. Es fundado el impedimento planteado por los Magistrados Claudia Selene Quevedo Ramos, Camilo Pech luit y el Secretario en Funciones, Samuel Espinosa Chacón, todos adscritos al Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en el toca penal 116/2026 de su índice. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena informar a la a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que proceda conforme a sus atribuciones y determine al Tribunal que deba conocer del recurso y lo comunique a este Órgano jurisdiccional, para -en su caso-, remitir los anexos relativos al toca de apelación. Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito e infórmese a las autoridades señaladas en el punto segundo.

Expediente
10/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Patricia Sánchez Romero
Fecha
19 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. Es fundado el impedimento planteado por los Magistrados Claudia Selene Quevedo Ramos, Camilo Pech luit y el Secretario en Funciones, Samuel Espinosa Chacón, todos adscritos al Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en el toca penal 116/2026 de su índice. SEGUNDO. En consecuencia, se ordena informar a la a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que proceda conforme a sus atribuciones y determine al Tribunal que deba conocer del recurso y lo comunique a este Órgano jurisdiccional, para -en su caso-, remitir los anexos relativos al toca de apelación. Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito e infórmese a las autoridades señaladas en el punto segundo.

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