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6/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir el acto reclamado, al no haber participado en el proceso electoral correspondiente.

Expediente
6/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir el acto reclamado, al no haber participado en el proceso electoral correspondiente.

Resumen

Se determina la improcedencia de un medio de impugnación electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo del actor. El actor no contendió como candidato en la elección, lo que le impide impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría. La ley electoral exige un interés directo para la procedencia de la impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.