La improcedencia de un medio de impugnación electoral procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir el acto reclamado, al no haber participado en el proceso electoral correspondiente.
Se determina la improcedencia de un medio de impugnación electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo del actor. El actor no contendió como candidato en la elección, lo que le impide impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría. La ley electoral exige un interés directo para la procedencia de la impugnación.
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