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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social se considera debidamente fundada y motivada si la cédula de liquidación respectiva describe los créditos notificados y no pagados, su importe, la mención del incumplimiento, el porcentaje aplicado sobre el concepto fiscal omitido y el monto de la multa, sin necesidad de desglosar los pormenores de la determinación del crédito fiscal original.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social se considera debidamente fundada y motivada si la cédula de liquidación respectiva describe los créditos notificados y no pagados, su importe, la mención del incumplimiento, el porcentaje aplicado sobre el concepto fiscal omitido y el monto de la multa, sin necesidad de desglosar los pormenores de la determinación del crédito fiscal original.

Resumen

El presente criterio establece que para que una multa impuesta conforme al artículo 304 de la Ley del Seguro Social sea considerada legalmente fundada y motivada, no es indispensable desglosar en la cédula de liquidación de la multa los detalles de cómo se determinó el crédito fiscal original. Basta con que se identifiquen los créditos no pagados, su monto, se señale el incumplimiento y se especifique el porcentaje de la multa aplicada sobre el adeudo fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.