La multa prevista en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social se considera debidamente fundada y motivada si la cédula de liquidación respectiva describe los créditos notificados y no pagados, su importe, la mención del incumplimiento, el porcentaje aplicado sobre el concepto fiscal omitido y el monto de la multa, sin necesidad de desglosar los pormenores de la determinación del crédito fiscal original.
El presente criterio establece que para que una multa impuesta conforme al artículo 304 de la Ley del Seguro Social sea considerada legalmente fundada y motivada, no es indispensable desglosar en la cédula de liquidación de la multa los detalles de cómo se determinó el crédito fiscal original. Basta con que se identifiquen los créditos no pagados, su monto, se señale el incumplimiento y se especifique el porcentaje de la multa aplicada sobre el adeudo fiscal.
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