El deber de las autoridades fiscales de notificar los actos que emitan, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no implica que deban especificar la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues la eventual incompetencia de la sala ante la que se presente la demanda no genera la improcedencia del juicio.
La obligación de las autoridades fiscales de indicar en la notificación de sus resoluciones el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y el órgano ante el que debe formularse, tiene como fin garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Sin embargo, no se extiende a la especificación de la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que la incompetencia de la sala ante la que se presente la demanda no genera la improcedencia del juicio, dado que el contribuyente puede optar por presentar su demanda en línea.
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