La participación de los integrantes de un observatorio ciudadano legislativo, cuyas actividades son honoríficas, no genera una relación laboral ni da derecho a retribución alguna, al carecer de los elementos esenciales de subordinación y remuneración.
El asunto versa sobre la naturaleza jurídica de la participación de los miembros de un observatorio ciudadano legislativo. Se analiza si las actividades honoríficas y sin retribución alguna de sus integrantes configuran una relación laboral. La Corte determina que, al no existir subordinación ni remuneración, no se configuran los elementos esenciales de una relación de trabajo, por lo que la participación es de carácter voluntario y honorífico.
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