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306/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Agravios inoperantes, no se combaten las consideraciones de la sentencia recurrida. SÍNTESIS: Se confirma la sentencia recurrida, ya que a través de los agravios formulados no se combaten las consideraciones con base en las cuales el juez de Distrito concedió el amparo solicitado. Efectivamente, en primer término, la autoridad recurrente nada menciona en cuanto a lo decido por el juzgador federal en el sentido de que en el caso concreto, del recibo reclamado, no se advierte que para efectos de su fundamentación, se haya citado el convenio de colaboración existente entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el municipio de Tlaquepaque, a través del cual se otorgó al SIAPA, la facultad de prestar los servicios en cuestión, así como de ejercer las facultades de cobro; cuestiones que no son combatidas por la autoridad recurrente, ya que ni siquiera hace referencia a ese estudio realizado por el juez de Distrito. Por otra parte, la autoridad recurrente tampoco combate frontalmente la parte del fallo en la que el juez federal determinó que aun con la complementación de la fundamentación y motivación del acto reclamado formulada en el informe justificado, tampoco se subsana la demostración de los elementos conforme a los cuales se determinó el adeudo, en razón de que si bien se señalaron los elementos y operaciones, lo cierto era que la operación aritmética realizada por dichos conceptos no resultaba en la cantidad materia del adeudo determinante y, precisó que si bien la autoridad responsable informó que la diferencia derivaba de una "infracción", de la complementación realizada en el informe justificado no era posible advertir los elementos que dieron origen a dicho concepto. A lo que se sumaba que tampoco se advertía de forma clara la norma o legislación conforme a la cual determinó las operaciones aritméticas que utilizó para establecer el crédito fiscal. De ahí que, por inatacadas, las consideraciones del fallo que se revisa, correctas o no, permanecen incólumes para seguir sustentando su legalidad, al no ser factible su estudio oficioso por parte de este tribunal federal. Finalmente, al haberse desestimado los agravios formulados en la revisión principal, se propone declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la persona quejosa.

Expediente
306/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Édgar Iván Ascencio López
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Agravios inoperantes, no se combaten las consideraciones de la sentencia recurrida. SÍNTESIS: Se confirma la sentencia recurrida, ya que a través de los agravios formulados no se combaten las consideraciones con base en las cuales el juez de Distrito concedió el amparo solicitado. Efectivamente, en primer término, la autoridad recurrente nada menciona en cuanto a lo decido por el juzgador federal en el sentido de que en el caso concreto, del recibo reclamado, no se advierte que para efectos de su fundamentación, se haya citado el convenio de colaboración existente entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el municipio de Tlaquepaque, a través del cual se otorgó al SIAPA, la facultad de prestar los servicios en cuestión, así como de ejercer las facultades de cobro; cuestiones que no son combatidas por la autoridad recurrente, ya que ni siquiera hace referencia a ese estudio realizado por el juez de Distrito. Por otra parte, la autoridad recurrente tampoco combate frontalmente la parte del fallo en la que el juez federal determinó que aun con la complementación de la fundamentación y motivación del acto reclamado formulada en el informe justificado, tampoco se subsana la demostración de los elementos conforme a los cuales se determinó el adeudo, en razón de que si bien se señalaron los elementos y operaciones, lo cierto era que la operación aritmética realizada por dichos conceptos no resultaba en la cantidad materia del adeudo determinante y, precisó que si bien la autoridad responsable informó que la diferencia derivaba de una "infracción", de la complementación realizada en el informe justificado no era posible advertir los elementos que dieron origen a dicho concepto. A lo que se sumaba que tampoco se advertía de forma clara la norma o legislación conforme a la cual determinó las operaciones aritméticas que utilizó para establecer el crédito fiscal. De ahí que, por inatacadas, las consideraciones del fallo que se revisa, correctas o no, permanecen incólumes para seguir sustentando su legalidad, al no ser factible su estudio oficioso por parte de este tribunal federal. Finalmente, al haberse desestimado los agravios formulados en la revisión principal, se propone declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la persona quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.