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SJF · Ejecutoria

La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las normas laborales de la manera más favorable al trabajador.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las normas laborales de la manera más favorable al trabajador.

Resumen

La presente contradicción de tesis aborda la procedencia de la transferencia de saldos de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a trabajadores extranjeros que concluyeron su relación laboral en México y retornaron a su país de origen. El Séptimo Tribunal Colegiado concedió el amparo, argumentando que la falta de una disposición expresa que lo impida y la aplicación de principios de justicia social justifican la transferencia. Por el contrario, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando que la legislación mexicana sí regula la materia y no contempla dicha transferencia. El Pleno determinó que, ante la ausencia de una norma que lo prohíba y la necesidad de interpretar las normas laborales en beneficio del trabajador, la transferencia debe ser reconocida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.