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574/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la cultura, en sus vertientes de acceso, uso, disfrute y producción, es un derecho humano universal, indivisible e interdependiente, que puede ser limitado cuando su ejercicio atenta contra otros derechos constitucionales, lo cual debe ser ponderado en cada caso.

Expediente
574/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la cultura, en sus vertientes de acceso, uso, disfrute y producción, es un derecho humano universal, indivisible e interdependiente, que puede ser limitado cuando su ejercicio atenta contra otros derechos constitucionales, lo cual debe ser ponderado en cada caso.

Resumen

Dos empresas promovieron juicio de amparo indirecto contra diversos artículos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio, pero en recurso de revisión, el tribunal colegiado levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte. La Corte analizó el derecho a la cultura como un derecho humano con tres facetas y estableció que puede ser limitado si atenta contra otros derechos constitucionales, requiriendo ponderación caso por caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.