El derecho a la cultura, en sus vertientes de acceso, uso, disfrute y producción, es un derecho humano universal, indivisible e interdependiente, que puede ser limitado cuando su ejercicio atenta contra otros derechos constitucionales, lo cual debe ser ponderado en cada caso.
Dos empresas promovieron juicio de amparo indirecto contra diversos artículos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio, pero en recurso de revisión, el tribunal colegiado levantó el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte. La Corte analizó el derecho a la cultura como un derecho humano con tres facetas y estableció que puede ser limitado si atenta contra otros derechos constitucionales, requiriendo ponderación caso por caso.
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