La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer el recurso de revisión fiscal, debe acreditar que el asunto tiene importancia por interpretar leyes, por formalidades esenciales del procedimiento o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, conforme al cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, y no basta que manifieste que la sentencia recurrida irroga perjuicios al Fisco Federal y que la cuantía del negocio excede de trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
El presente criterio establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer un recurso de revisión fiscal, no puede limitarse a invocar el perjuicio al interés fiscal de la Federación o el monto del asunto. Debe acreditar, conforme al cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que el caso reviste importancia por tratarse de la interpretación de leyes, de formalidades esenciales del procedimiento o de la fijación del alcance de los elementos de una contribución. La simple manifestación de afectación al interés fiscal o la cuantía del negocio no son suficientes para la procedencia del recurso.
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