El juicio de amparo contra actos dentro de un procedimiento administrativo de ejecución sólo procede contra la resolución definitiva que culmine dicho procedimiento, aun cuando se impugne la constitucionalidad de leyes, salvo que el acto reclamado sea de imposible reparación.
La presente contradicción de tesis analiza la procedencia del juicio de amparo cuando se impugna la constitucionalidad de una ley y su primer acto de aplicación dentro de un procedimiento administrativo de ejecución. Se determina que, por regla general, el amparo sólo procede contra la resolución definitiva que pone fin al procedimiento de ejecución, incluso si se alega la inconstitucionalidad de la ley aplicada. Sin embargo, se establece una excepción cuando el acto reclamado sea de imposible reparación, en cuyo caso el amparo puede promoverse antes de la resolución definitiva.
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