El retraso en la entrega de participaciones y aportaciones federales a los municipios genera la obligación de pagar intereses moratorios, pues constituye una afectación a la autonomía financiera municipal garantizada por el artículo 115 constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Citlaltépetl contra el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, debido a la entrega tardía de participaciones y aportaciones federales. El Municipio reclamó el pago de intereses moratorios por dicha demora, así como la entrega de recursos no ministrados. La Sala determinó que el retraso en la entrega de estos fondos vulnera la autonomía financiera municipal y, por ende, genera la obligación de pagar intereses, confirmando la procedencia del reclamo en cuanto a las omisiones absolutas y los intereses generados por entregas posteriores a un plazo específico.
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