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SJF · Tesis

El pago consentido de un impuesto no impide la solicitud de reintegro de los impuestos indebidamente pagados, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1937
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago consentido de un impuesto no impide la solicitud de reintegro de los impuestos indebidamente pagados, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

El pago de un impuesto, aun cuando se haya realizado de manera voluntaria, no impide que el contribuyente pueda solicitar su devolución si dicho pago resultó ser indebido. El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el procedimiento para solicitar el reintegro de cantidades pagadas en exceso o que no debieron ser cubiertas, protegiendo así el derecho del contribuyente a recuperar lo que legalmente no le corresponde al fisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.