El pago consentido de un impuesto no impide la solicitud de reintegro de los impuestos indebidamente pagados, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El pago de un impuesto, aun cuando se haya realizado de manera voluntaria, no impide que el contribuyente pueda solicitar su devolución si dicho pago resultó ser indebido. El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el procedimiento para solicitar el reintegro de cantidades pagadas en exceso o que no debieron ser cubiertas, protegiendo así el derecho del contribuyente a recuperar lo que legalmente no le corresponde al fisco.
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