La omisión de promover el juicio de nulidad contra un acuerdo que considera a un contribuyente como causante de un impuesto, dentro del plazo legal establecido, implica la aceptación de dicha determinación.
El promovente confesó haber sido notificado verbalmente de que se le consideraba causante del impuesto de ingresos mercantiles, a pesar de gozar de una excepción previa. Al no interponer juicio de nulidad dentro del plazo de quince días, se consideró que consintió la determinación. El fallo destaca que contra dicha determinación no procedía recurso alguno, ni consulta a la Secretaría de Hacienda, y que el recurso de reconsideración, de interponerse, carecería de efectos, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.