La competencia por materia para conocer de un recurso de revisión interpuesto contra la negativa de la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto, debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y al bien jurídico o interés fundamental controvertido, el cual, en caso de afectar prestaciones laborales protegidas por el artículo 123 constitucional, corresponde a la materia de trabajo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito determinó que carece de competencia para conocer de un recurso de revisión interpuesto contra la negativa de la suspensión definitiva en un juicio de amparo. El tribunal consideró que, si bien las autoridades responsables son de carácter administrativo, el acto reclamado se relaciona con el incumplimiento de un consenso laboral y la afectación de prestaciones accesorias de los trabajadores, lo cual cae dentro de la materia de trabajo y no de la administrativa. Por lo tanto, declinó la competencia a un tribunal especializado en materia laboral.
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