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261/2026—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se considera que no le asiste la razón a la inconforme, toda vez que la ejecución de la visita domiciliaria no se acciona automáticamente en perjuicio de quienes emitan comprobantes fiscales, sino que se lleva a cabo únicamente en contra de quienes se sospeche que han emitido comprobantes falsos, cuya presunción se debe justificar. Por lo tanto, se considera que la suspensión del sistema normativo reclamado no es procedente, pues su ejecución es eventual, futura e incierta, y tampoco se alegó la existencia de alguna determinación que presuma que los comprobantes fiscales que ha emitido la recurrente sean falsos; en consecuencia, no existe una inminente ejecución de visita domiciliaria y, con menor razón, la suspensión de su certificado de sello digital. Asimismo, no se considera procedente conceder la suspensión bajo el argumento de ponderar el interés social en relación con la apariencia del buen derecho, dado que la visita domiciliaria es de ejecución futura e incierta; en tanto que la afectación directa al interés social y al orden público se actualiza, al impedir la operatividad de los mecanismos de control fiscal diseñados por el legislador para prevenir y combatir prácticas de evasión fiscal.

Expediente
261/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se considera que no le asiste la razón a la inconforme, toda vez que la ejecución de la visita domiciliaria no se acciona automáticamente en perjuicio de quienes emitan comprobantes fiscales, sino que se lleva a cabo únicamente en contra de quienes se sospeche que han emitido comprobantes falsos, cuya presunción se debe justificar. Por lo tanto, se considera que la suspensión del sistema normativo reclamado no es procedente, pues su ejecución es eventual, futura e incierta, y tampoco se alegó la existencia de alguna determinación que presuma que los comprobantes fiscales que ha emitido la recurrente sean falsos; en consecuencia, no existe una inminente ejecución de visita domiciliaria y, con menor razón, la suspensión de su certificado de sello digital. Asimismo, no se considera procedente conceder la suspensión bajo el argumento de ponderar el interés social en relación con la apariencia del buen derecho, dado que la visita domiciliaria es de ejecución futura e incierta; en tanto que la afectación directa al interés social y al orden público se actualiza, al impedir la operatividad de los mecanismos de control fiscal diseñados por el legislador para prevenir y combatir prácticas de evasión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.