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268/25-30-01-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La prescripción de un crédito fiscal se rige por la legislación vigente al momento en que el crédito se hizo exigible, y las causas de interrupción y suspensión deben analizarse conforme a dicha normativa, sin que el plazo máximo de diez años pueda excluir los periodos de suspensión.

Expediente
268/25-30-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se rige por la legislación vigente al momento en que el crédito se hizo exigible, y las causas de interrupción y suspensión deben analizarse conforme a dicha normativa, sin que el plazo máximo de diez años pueda excluir los periodos de suspensión.

Resumen

La Sala Regional determinó que la prescripción de un crédito fiscal debe analizarse conforme a la ley vigente al momento en que el crédito se hizo exigible. Se enfatizó que las causas de interrupción y suspensión del plazo prescriptorio deben ser las establecidas en esa legislación. Además, se aclaró que el plazo máximo de diez años, introducido por reformas posteriores, no puede ser aplicado de forma que excluya los periodos en que el plazo estuvo suspendido, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.