La retención de participaciones federales a un Municipio, cuando ésta se realiza para cubrir un adeudo previamente reconocido por el propio Municipio, no contraviene el principio de integridad de los recursos municipales, siempre que el Municipio haya sido notificado del adeudo y del esquema de pagos y no lo haya impugnado en tiempo.
La controversia constitucional se originó por la retención de participaciones federales al Municipio de Jiutepec por parte del Poder Ejecutivo de Morelos. El Municipio argumentó que esta retención violaba el principio de integridad de sus recursos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo demostró que la retención se debió a anticipos de participaciones que el propio Municipio había solicitado previamente para cubrir adeudos y que, tras ser notificado del esquema de pagos, no impugnó en tiempo. La Suprema Corte determinó que, al tratarse de un adeudo reconocido y no impugnado, la retención no era ilegal.
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