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73/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La retención de participaciones federales a un Municipio, cuando ésta se realiza para cubrir un adeudo previamente reconocido por el propio Municipio, no contraviene el principio de integridad de los recursos municipales, siempre que el Municipio haya sido notificado del adeudo y del esquema de pagos y no lo haya impugnado en tiempo.

Expediente
73/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La retención de participaciones federales a un Municipio, cuando ésta se realiza para cubrir un adeudo previamente reconocido por el propio Municipio, no contraviene el principio de integridad de los recursos municipales, siempre que el Municipio haya sido notificado del adeudo y del esquema de pagos y no lo haya impugnado en tiempo.

Resumen

La controversia constitucional se originó por la retención de participaciones federales al Municipio de Jiutepec por parte del Poder Ejecutivo de Morelos. El Municipio argumentó que esta retención violaba el principio de integridad de sus recursos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo demostró que la retención se debió a anticipos de participaciones que el propio Municipio había solicitado previamente para cubrir adeudos y que, tras ser notificado del esquema de pagos, no impugnó en tiempo. La Suprema Corte determinó que, al tratarse de un adeudo reconocido y no impugnado, la retención no era ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.