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34/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia para conocer de controversias laborales relativas a la devolución de fondos para el retiro y vivienda corresponde a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se ubique el último centro de trabajo del derechohabiente, cuando dichas prestaciones sean las únicas demandadas.

Expediente
34/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
17 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de controversias laborales relativas a la devolución de fondos para el retiro y vivienda corresponde a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se ubique el último centro de trabajo del derechohabiente, cuando dichas prestaciones sean las únicas demandadas.

Resumen

El presente extracto establece la competencia territorial para resolver juicios laborales que versen exclusivamente sobre la devolución de fondos para el retiro y vivienda. Se determina que la autoridad judicial competente será la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente a la entidad federativa donde el trabajador tuvo su último centro de trabajo. Esta regla aplica independientemente de la naturaleza jurídica o económica del patrón y de si este está exento del pago de impuestos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.