La correcta sustanciación de la audiencia de alegatos aclaratorios, al garantizar la presencia de todas las partes, no contraviene el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los errores mecanográficos o de transcripción en el nombre de la víctima indirecta no invalidan su personalidad ni la fundamentación de la sentencia.
El tribunal colegiado determinó que los diferimientos de la audiencia de alegatos aclaratorios fueron correctos al buscar la presencia de todas las partes, lo cual está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, resolvió que un error mecanográfico en el nombre de la víctima indirecta no afectaba su personalidad ni la validez de la sentencia, ya que su identidad y presencia estaban debidamente acreditadas. Finalmente, se consideró que la sala responsable sí motivó y fundamentó la responsabilidad del quejoso en el delito de homicidio culposo.
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