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233/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La correcta sustanciación de la audiencia de alegatos aclaratorios, al garantizar la presencia de todas las partes, no contraviene el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los errores mecanográficos o de transcripción en el nombre de la víctima indirecta no invalidan su personalidad ni la fundamentación de la sentencia.

Expediente
233/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jaqueline Ángel Juan
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La correcta sustanciación de la audiencia de alegatos aclaratorios, al garantizar la presencia de todas las partes, no contraviene el Código Nacional de Procedimientos Penales, y los errores mecanográficos o de transcripción en el nombre de la víctima indirecta no invalidan su personalidad ni la fundamentación de la sentencia.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que los diferimientos de la audiencia de alegatos aclaratorios fueron correctos al buscar la presencia de todas las partes, lo cual está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, resolvió que un error mecanográfico en el nombre de la víctima indirecta no afectaba su personalidad ni la validez de la sentencia, ya que su identidad y presencia estaban debidamente acreditadas. Finalmente, se consideró que la sala responsable sí motivó y fundamentó la responsabilidad del quejoso en el delito de homicidio culposo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.