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565/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Responsabilidades Servidores Públicos. Se niega el amparo, pues como lo consideró la tercera sección, en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, al tener conocimiento de los asuntos en los que se actualiza un posible conflicto de interés, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier asunto.

Expediente
565/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
27 nov 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Responsabilidades Servidores Públicos. Se niega el amparo, pues como lo consideró la tercera sección, en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, al tener conocimiento de los asuntos en los que se actualiza un posible conflicto de interés, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier asunto.

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