La multa impuesta por solicitar extemporáneamente la revalidación para el expendio de bebidas alcohólicas es improcedente, al no prever la ley la infracción ni la sanción correspondiente, y al haberse realizado la solicitud de forma espontánea sin que mediara requerimiento o gestión de las autoridades fiscales.
El presente caso aborda la improcedencia de una multa impuesta a un contribuyente por presentar extemporáneamente su solicitud de revalidación para el expendio de bebidas alcohólicas. El Tribunal determinó que el artículo 89 de la Ley Federal de Impuestos de las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas no era aplicable, ya que la conducta del contribuyente no se encontraba prevista como infracción ni sancionada en la ley. Adicionalmente, se consideró que la solicitud de revalidación fue espontánea y no existía evidencia de que las autoridades fiscales hubieran iniciado alguna gestión para descubrir la omisión, lo que actualizaba la fracción X del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
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