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752/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El principio de proporcionalidad tributaria no se vulnera por el hecho de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no reconozca la compensación como un medio efectivo de pago que permita acceder a la devolución del impuesto pagado, pues dicho principio se vincula con la obligación de contribuir a los gastos públicos y no con la forma de extinguir las obligaciones fiscales.

Expediente
752/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de proporcionalidad tributaria no se vulnera por el hecho de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no reconozca la compensación como un medio efectivo de pago que permita acceder a la devolución del impuesto pagado, pues dicho principio se vincula con la obligación de contribuir a los gastos públicos y no con la forma de extinguir las obligaciones fiscales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que la quejosa considera violatorio del principio de proporcionalidad tributaria al no permitir el acreditamiento del IVA pagado cuando la contraprestación se cubrió mediante compensación. La Corte determina que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni da lugar a acreditamiento o saldo a favor, y que el principio de proporcionalidad se refiere a la contribución a los gastos públicos, no a las formas de extinción de obligaciones fiscales. Por lo tanto, la norma no vulnera dicho principio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.