El principio de proporcionalidad tributaria no se vulnera por el hecho de que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no reconozca la compensación como un medio efectivo de pago que permita acceder a la devolución del impuesto pagado, pues dicho principio se vincula con la obligación de contribuir a los gastos públicos y no con la forma de extinguir las obligaciones fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que la quejosa considera violatorio del principio de proporcionalidad tributaria al no permitir el acreditamiento del IVA pagado cuando la contraprestación se cubrió mediante compensación. La Corte determina que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni da lugar a acreditamiento o saldo a favor, y que el principio de proporcionalidad se refiere a la contribución a los gastos públicos, no a las formas de extinción de obligaciones fiscales. Por lo tanto, la norma no vulnera dicho principio.
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