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277/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El mecanismo de descuento de participaciones federales previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable a las aportaciones federales, en virtud de que ambos tipos de recursos integran la hacienda municipal y gozan de la protección constitucional que garantiza su recepción puntual y efectiva.

Expediente
277/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El mecanismo de descuento de participaciones federales previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable a las aportaciones federales, en virtud de que ambos tipos de recursos integran la hacienda municipal y gozan de la protección constitucional que garantiza su recepción puntual y efectiva.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el mecanismo de descuento de participaciones federales, establecido en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, es aplicable a las aportaciones federales. Esto se fundamenta en que tanto las participaciones como las aportaciones integran la hacienda municipal y están protegidas por la Constitución, garantizando su recepción puntual y efectiva. Por lo tanto, los municipios tienen derecho a utilizar este mecanismo para defenderse de retenciones indebidas por parte de las entidades federativas, asegurando así el fortalecimiento de su autonomía y la correcta ejecución de sus responsabilidades constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.