El mecanismo de descuento de participaciones federales previsto en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal es aplicable a las aportaciones federales, en virtud de que ambos tipos de recursos integran la hacienda municipal y gozan de la protección constitucional que garantiza su recepción puntual y efectiva.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el mecanismo de descuento de participaciones federales, establecido en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal, es aplicable a las aportaciones federales. Esto se fundamenta en que tanto las participaciones como las aportaciones integran la hacienda municipal y están protegidas por la Constitución, garantizando su recepción puntual y efectiva. Por lo tanto, los municipios tienen derecho a utilizar este mecanismo para defenderse de retenciones indebidas por parte de las entidades federativas, asegurando así el fortalecimiento de su autonomía y la correcta ejecución de sus responsabilidades constitucionales.
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