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0158-2023-02-C-31-01-01-03-LSobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse si la demanda se interpuso contra una negativa ficta que no llegó a configurarse, porque la autoridad emitió y notificó una resolución expresa antes de que transcurriera el plazo legal para la configuración del silencio administrativo.

Expediente
0158-2023-02-C-31-01-01-03-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
25 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse si la demanda se interpuso contra una negativa ficta que no llegó a configurarse, porque la autoridad emitió y notificó una resolución expresa antes de que transcurriera el plazo legal para la configuración del silencio administrativo.

Resumen

La Sala Regional Peninsular determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido contra una negativa ficta. La actora impugnó la supuesta negativa de la Dirección de Recaudación del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche a su solicitud de prescripción de créditos fiscales. Sin embargo, la autoridad demostró haber emitido y notificado una resolución expresa sobre dicha solicitud antes de que se configurara la negativa ficta. Al no existir el acto impugnado, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.

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