El embargo de bienes indispensables para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o para la actividad ordinaria de una negociación, es ilegal, salvo que el propio deudor o su representante legal los señale para embargo en ejercicio de su derecho.
La actora impugnó la resolución que informaba el periodo de remate de bienes embargados y el procedimiento de ejecución. Alegó que un bien mueble embargado (un plotter) era indispensable para su actividad económica y, por tanto, inembargable conforme al artículo 157, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad argumentó que la actora, a través de su representante legal, señaló dicho bien para embargo. El tribunal determinó que el argumento de la actora era infundado, ya que al señalar voluntariamente el bien, consintió tácitamente que no era indispensable para su actividad ordinaria, respetando el ejecutor el derecho de la contribuyente a señalar bienes para embargo.
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