Las órdenes de inspección en materia ambiental deben precisar el periodo de revisión para garantizar el derecho de certeza del gobernado y constreñir la actuación de los visitadores.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa consideró que las órdenes de inspección ambiental deben especificar el periodo de revisión. Esto se fundamenta en el artículo 16 constitucional, que exige que el objeto de la orden sea determinado y que el gobernado conozca el alcance temporal de la inspección. Por lo tanto, las órdenes emitidas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente deben incluir este dato para cumplir con las formalidades constitucionales y legales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.