Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo, toda vez que resultan inoperantes los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo.
Inoperantes los argumentos referentes a que en el caso concreto no se actualizó el tipo administrativo de abuso de confianza; son manifestaciones ya analizadas previamente en un recurso de revisión fiscal , actualizándose por esa circunstancia la figura de la cosa juzgada.
Inoperante el argumento en el que la parte quejosa sostiene que la ejecutoria que se cumplimenta se limitó única y exclusivamente a determinar que se acreditaba el elemento finalidad en la falta administrativa, dejando a salvo la libertad de jurisdicción de la Sala del conocimiento para que determinara lo que en derecho correspondiera, en cuanto a la configuración del tipo administrativo de abuso de funciones.
Su planteamiento parte de premisas falsas que no corresponden con el contenido real de las consideraciones de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal 408/2025.
Inoperantes los argumentos con los que controvierte lo resuelto por este órgano colegiado en la ejecutoria emitida en el recurso de revisión fiscal 408/2025; ante la cosa juzgada, los conceptos de violación que se materializan en el estudio de una ejecutoria anterior no tienen el alcance de analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito, en un primer medio de impugnación, incurrió en un error.
Inoperantes los argumentos en los que sostiene vicios de origen, falta de configuración del dolo y violación al principio de confianza; si la parte quejosa consideraba que dichos argumentos podían redundar en un mayor beneficio debió haberlo impugnado oportunamente en la vía constitucional dese aquella primera ocasión.
De ahí que, si lo hace en el juicio de amparo promovido contra un fallo posterior dictado en cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal, claro es que sus argumentos resultan inoperantes al existir consentimiento de las cuestiones que expone ante la preclusión de su derecho para debatirlas.
Expediente
272/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juvenal Carbajal Diaz
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo, toda vez que resultan inoperantes los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo.
Inoperantes los argumentos referentes a que en el caso concreto no se actualizó el tipo administrativo de abuso de confianza; son manifestaciones ya analizadas previamente en un recurso de revisión fiscal , actualizándose por esa circunstancia la figura de la cosa juzgada.
Inoperante el argumento en el que la parte quejosa sostiene que la ejecutoria que se cumplimenta se limitó única y exclusivamente a determinar que se acreditaba el elemento finalidad en la falta administrativa, dejando a salvo la libertad de jurisdicción de la Sala del conocimiento para que determinara lo que en derecho correspondiera, en cuanto a la configuración del tipo administrativo de abuso de funciones.
Su planteamiento parte de premisas falsas que no corresponden con el contenido real de las consideraciones de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal 408/2025.
Inoperantes los argumentos con los que controvierte lo resuelto por este órgano colegiado en la ejecutoria emitida en el recurso de revisión fiscal 408/2025; ante la cosa juzgada, los conceptos de violación que se materializan en el estudio de una ejecutoria anterior no tienen el alcance de analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito, en un primer medio de impugnación, incurrió en un error.
Inoperantes los argumentos en los que sostiene vicios de origen, falta de configuración del dolo y violación al principio de confianza; si la parte quejosa consideraba que dichos argumentos podían redundar en un mayor beneficio debió haberlo impugnado oportunamente en la vía constitucional dese aquella primera ocasión.
De ahí que, si lo hace en el juicio de amparo promovido contra un fallo posterior dictado en cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal, claro es que sus argumentos resultan inoperantes al existir consentimiento de las cuestiones que expone ante la preclusión de su derecho para debatirlas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.