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395/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone conceder el amparo, toda vez que asiste razón a la quejosa al existir una violación procesal que afectó sus defensas, pues la responsable dictó sentencia sin dar oportunidad que se llevara a cabo la audiencia privada que había programado a solicitud de la actora, lo que sin duda trastocó su derecho fundamental de audiencia, así como el de adecuada y oportuna defensa, pues si en el juicio de resolución exclusiva de fondo, está previsto que cuando alguna de las partes solicite audiencia privada, ésta deberá celebrarse, tal y como lo dispone el artículo 58-23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no solo debió acordarse dicha petición, sino que debió llevarse a cabo previo al dictado de la sentencia, lo cual no ocurrió.

Expediente
395/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
27 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone conceder el amparo, toda vez que asiste razón a la quejosa al existir una violación procesal que afectó sus defensas, pues la responsable dictó sentencia sin dar oportunidad que se llevara a cabo la audiencia privada que había programado a solicitud de la actora, lo que sin duda trastocó su derecho fundamental de audiencia, así como el de adecuada y oportuna defensa, pues si en el juicio de resolución exclusiva de fondo, está previsto que cuando alguna de las partes solicite audiencia privada, ésta deberá celebrarse, tal y como lo dispone el artículo 58-23 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no solo debió acordarse dicha petición, sino que debió llevarse a cabo previo al dictado de la sentencia, lo cual no ocurrió.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.