La orden de visita domiciliaria, al ser un acto autónomo y de tracto sucesivo, no puede ser combatida en amparo indirecto conjuntamente con la inconstitucionalidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, pues en la primera no se ha determinado contribución alguna ni se han impuesto sanciones.
La orden de visita domiciliaria constituye un acto autónomo impugnable en amparo indirecto, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 23/2003. Sin embargo, su naturaleza no permite que se controvierta conjuntamente la inconstitucionalidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, ya que en la orden de visita solo se ejercen facultades de fiscalización sin determinar créditos fiscales o sanciones. Por lo tanto, el gobernado no está en aptitud de impugnar ambos aspectos en la misma vía.
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