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5951/2015SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo de una norma, al igual que su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en principio, no son reclamables en amparo indirecto, salvo que se trate de la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación y su reforma, en relación con la contabilidad electrónica, donde sí procede el amparo para efectos de que la falta de ejercicio del derecho de prueba no dé lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
5951/2015
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
27 ene 2017
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo de una norma, al igual que su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en principio, no son reclamables en amparo indirecto, salvo que se trate de la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación y su reforma, en relación con la contabilidad electrónica, donde sí procede el amparo para efectos de que la falta de ejercicio del derecho de prueba no dé lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo respecto de la mayoría de los actos reclamados, incluyendo disposiciones fiscales y reglas misceláneas, al considerarlos actos formal y materialmente legislativos no reclamables en amparo indirecto. Sin embargo, concedió el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, relacionado con la contabilidad electrónica. La concesión se limitó a establecer que la omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica no puede justificar el cobro de una preliquidación mediante ejecución forzosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.