Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito· tema sin holding extraído
Antecedentes: Una persona promovió juicio de nulidad federal en contra de un oficio mediante el cual la autoridad fiscal le impuso nueve multas bajo el argumento de que no presentó las declaraciones por ISR e IVA en el plazo que le fue requerido para ello. La Sala Regional que conoció del asunto determinó que la autoridad que impuso la multa omitió fundar debidamente su competencia, por lo que decretó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Sin embargo, estimó que también debían analizarse los conceptos de nulidad de fondo, estimando infundados los relativos a la debida fundamentación y motivación del acto impugnado. Inconforme con este último aspecto, el actor promovió el presente juicio de amparo directo.
Decisión: Se califican de infundados los conceptos de violación, en virtud de que si bien la motivación que dio la autoridad fiscal como conducta sancionable en las multas impuestas al contribuyente, no la expresó literalmente como se contiene en el texto de los supuestos del artículo 81, fracción I), del código fiscal federal (fundamento de las multas), se encuentra acreditado que el motivo por el cual le fueron impuestas las multas se configuró y que esa conducta infractora sí se contiene en tal porción normativa, contrario a lo argumentado por el quejoso. En consecuencia, se niega el amparo solicitado.
Expediente
166/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Ponente
Carlos Gustavo Ponce Núñez
Fecha
6 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Antecedentes: Una persona promovió juicio de nulidad federal en contra de un oficio mediante el cual la autoridad fiscal le impuso nueve multas bajo el argumento de que no presentó las declaraciones por ISR e IVA en el plazo que le fue requerido para ello. La Sala Regional que conoció del asunto determinó que la autoridad que impuso la multa omitió fundar debidamente su competencia, por lo que decretó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Sin embargo, estimó que también debían analizarse los conceptos de nulidad de fondo, estimando infundados los relativos a la debida fundamentación y motivación del acto impugnado. Inconforme con este último aspecto, el actor promovió el presente juicio de amparo directo.
Decisión: Se califican de infundados los conceptos de violación, en virtud de que si bien la motivación que dio la autoridad fiscal como conducta sancionable en las multas impuestas al contribuyente, no la expresó literalmente como se contiene en el texto de los supuestos del artículo 81, fracción I), del código fiscal federal (fundamento de las multas), se encuentra acreditado que el motivo por el cual le fueron impuestas las multas se configuró y que esa conducta infractora sí se contiene en tal porción normativa, contrario a lo argumentado por el quejoso. En consecuencia, se niega el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.