La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en la actualización de la figura de caducidad del procedimiento administrativo, al haber transcurrido los plazos legales para que la autoridad emitiera y notificara los actos procesales, incluyendo la resolución impugnada. Se determinó que la inactividad de la autoridad generó inseguridad jurídica para el particular, al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento.
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