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1897/24-13-02-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Veracruz EC3

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente.

Expediente
1897/24-13-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
28 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en la actualización de la figura de caducidad del procedimiento administrativo, al haber transcurrido los plazos legales para que la autoridad emitiera y notificara los actos procesales, incluyendo la resolución impugnada. Se determinó que la inactividad de la autoridad generó inseguridad jurídica para el particular, al no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.