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492/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La compensación de cantidades a favor contra adeudos propios sólo procede si ambos derivan del mismo impuesto, salvo que se trate de impuestos con fin específico o causados en importación, y tratándose del IVA, la recuperación de saldos a favor se limita al acreditamiento contra el impuesto a cargo o a la solicitud de devolución.

Expediente
492/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
13 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de cantidades a favor contra adeudos propios sólo procede si ambos derivan del mismo impuesto, salvo que se trate de impuestos con fin específico o causados en importación, y tratándose del IVA, la recuperación de saldos a favor se limita al acreditamiento contra el impuesto a cargo o a la solicitud de devolución.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de la reforma al mecanismo de compensación de saldos a favor del IVA, que restringe la compensación contra adeudos propios de otros impuestos (como el ISR o retenciones a terceros) y limita la recuperación a través del acreditamiento contra el mismo impuesto o la devolución. La reforma buscó impedir prácticas de evasión fiscal y dar mayor control a la administración tributaria, ante el creciente uso de la compensación como herramienta de recuperación de saldos a favor del IVA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.