El proceso legislativo que da origen a un artículo del Código Fiscal de la Federación, así como su posterior reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través de los medios de defensa previstos en la ley, sin que la sola omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica pueda dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la sola omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica no justifica el cobro de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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