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1435/2015SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo que da origen a un artículo del Código Fiscal de la Federación, así como su posterior reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través de los medios de defensa previstos en la ley, sin que la sola omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica pueda dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
1435/2015
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo que da origen a un artículo del Código Fiscal de la Federación, así como su posterior reforma, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, cuya impugnación debe realizarse a través de los medios de defensa previstos en la ley, sin que la sola omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica pueda dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, estableciendo que la sola omisión de ofrecer pruebas en un procedimiento de revisión electrónica no justifica el cobro de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.