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1988/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los agravios que se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin plantear un tema de constitucionalidad, son improcedentes en el recurso de revisión.

Expediente
1988/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los agravios que se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin plantear un tema de constitucionalidad, son improcedentes en el recurso de revisión.

Resumen

El presente asunto se refiere a un recurso de revisión en amparo directo donde el recurrente planteó argumentos centrados en violaciones procesales y deficiencias en la integración probatoria, los cuales fueron considerados por la Suprema Corte como temas de mera legalidad. La Corte determinó que dichos argumentos no satisfacen los requisitos de procedencia para el análisis de constitucionalidad en el recurso de revisión, citando jurisprudencia que establece la improcedencia cuando los agravios se limitan a impugnar cuestiones de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.