La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los agravios que se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin plantear un tema de constitucionalidad, son improcedentes en el recurso de revisión.
El presente asunto se refiere a un recurso de revisión en amparo directo donde el recurrente planteó argumentos centrados en violaciones procesales y deficiencias en la integración probatoria, los cuales fueron considerados por la Suprema Corte como temas de mera legalidad. La Corte determinó que dichos argumentos no satisfacen los requisitos de procedencia para el análisis de constitucionalidad en el recurso de revisión, citando jurisprudencia que establece la improcedencia cuando los agravios se limitan a impugnar cuestiones de legalidad.
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