La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando el inconforme no precisa el supuesto normativo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en que funda su inconformidad, sino que invoca indistintamente diversas hipótesis.
El presente criterio establece que en el recurso de revisión fiscal, tratándose de una materia de estricto derecho, el recurrente tiene la obligación de precisar claramente en cuál de los supuestos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación encuadra su inconformidad. Si en lugar de ello, se invocan de manera indistinta dos o más hipótesis, el recurso se considera improcedente, ya que no corresponde al tribunal determinar la aplicabilidad de las diversas causales de procedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.