La presunción de inocencia no se viola cuando las pruebas existentes en autos, incluso prescindiendo de alguna de ellas, son aptas y suficientes para demostrar tanto la existencia del delito como la responsabilidad penal del acusado, sin que exista duda razonable.
El presente caso se relaciona con la violación al principio de presunción de inocencia. El quejoso argumentó que la representación social no cumplió con la carga probatoria. Sin embargo, el tribunal determinó que las pruebas existentes en el proceso penal, aun prescindiendo de la declaración de un testigo específico, eran suficientes para acreditar tanto el delito como la responsabilidad penal del quejoso, desestimando así la presunción de inocencia y la existencia de duda razonable.
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