La compensación del veinticinco por ciento, al formar parte del salario del trabajador, debe incluirse en el pago vacacional.
El presente caso aborda la inclusión de una compensación del veinticinco por ciento en el pago vacacional de un trabajador ferrocarrilero. La Junta responsable determinó correctamente que dicha compensación, al ser parte integral del salario conforme a la legislación laboral aplicable, debe ser considerada en el cálculo de las vacaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.