La prescripción de la acción para reclamar prestaciones laborales, como la gratificación por años de servicio, opera desde el momento en que dichas prestaciones se hicieron exigibles, independientemente del reconocimiento de la antigüedad real del trabajador.
El Tribunal Colegiado analizó la procedencia del amparo promovido contra un laudo que absolvió a la Comisión Federal de Electricidad del pago de gratificación por 15 años de servicios, al considerar que operó la prescripción. El Tribunal determinó que, si bien la actora reclamó el pago de dicha gratificación junto con el reconocimiento de su antigüedad real, la prescripción de la acción para reclamar la gratificación opera desde que se hizo exigible, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sin que el reconocimiento posterior de la antigüedad interrumpa dicho plazo. Por lo tanto, la decisión de la Junta de declarar prescrita la acción fue correcta.
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