La orden de visita domiciliaria debe fundarse y motivarse en cuanto a la determinación de cerciorarse del cumplimiento de obligaciones tributarias que no corresponden al contribuyente visitado, pues de no hacerlo se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Se establece que una orden de visita domiciliaria es ilegal si la autoridad fiscal no precisa los impuestos cuyo cumplimiento pretende verificar, especialmente cuando incluye obligaciones ajenas al contribuyente. La falta de fundamentación y motivación para incluir conceptos de revisión que no son inherentes a la actividad del visitado transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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