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SJF · Tesis

La competencia para conocer de los conflictos de trabajo que se susciten entre particulares y que, por razón de la materia, deban ser resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, corresponde a las Juntas Locales o a las Federales, según el caso, y no a la Comisión Federal de Conciliación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1959
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los conflictos de trabajo que se susciten entre particulares y que, por razón de la materia, deban ser resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, corresponde a las Juntas Locales o a las Federales, según el caso, y no a la Comisión Federal de Conciliación.

Resumen

La presente resolución aborda una cuestión de competencia laboral. Se determina que la Comisión Federal de Conciliación no es la autoridad competente para resolver conflictos laborales entre particulares, sino que esta función recae en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, dependiendo de la materia del conflicto. El fallo aclara la distribución de competencias en materia de derecho laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.