El personal docente, técnico docente, directivo, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y de apoyo y asistencia a la educación, que no se encuentre previsto en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser administrado y pagado a través de un sistema de nómina que identifique sus funciones y plazas.
El criterio establece la necesidad de un sistema de administración de nómina para el personal educativo no contemplado en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal. Este sistema debe identificar claramente el tipo, nivel, modalidad educativa, clave de plaza y centro de trabajo. Se detallan las funciones del personal con funciones de supervisión y asesoría técnica pedagógica, enfatizando su rol en la mejora de la calidad educativa y el cumplimiento normativo.
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