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398/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El personal docente, técnico docente, directivo, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y de apoyo y asistencia a la educación, que no se encuentre previsto en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser administrado y pagado a través de un sistema de nómina que identifique sus funciones y plazas.

Expediente
398/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
23 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El personal docente, técnico docente, directivo, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y de apoyo y asistencia a la educación, que no se encuentre previsto en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser administrado y pagado a través de un sistema de nómina que identifique sus funciones y plazas.

Resumen

El criterio establece la necesidad de un sistema de administración de nómina para el personal educativo no contemplado en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal. Este sistema debe identificar claramente el tipo, nivel, modalidad educativa, clave de plaza y centro de trabajo. Se detallan las funciones del personal con funciones de supervisión y asesoría técnica pedagógica, enfatizando su rol en la mejora de la calidad educativa y el cumplimiento normativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.