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107/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de una norma de carácter general, para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, debe analizarse a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, así como de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Expediente
107/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma de carácter general, para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, debe analizarse a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, así como de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resumen

El presente caso aborda la contradicción de criterios suscitada en torno a la constitucionalidad del artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, que limita los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. La Primera Sala determinó que la inconstitucionalidad de dicha norma debe analizarse considerando los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en lo referente a la prisión preventiva oficiosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.