El oficio que niega afectar recursos federales a un municipio para cubrir adeudos de una entidad federativa, al no ser un acto de carácter general, no puede ser impugnado a través de la controversia constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio no puede impugnar mediante controversia constitucional un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le niega afectar recursos federales del Estado para cubrir adeudos. La Corte estableció que dicho oficio no constituye un acto de carácter general, sino uno de índole particular, y que la vía correcta para dirimir conflictos sobre la entrega de recursos entre entidades federativas y municipios no es la controversia constitucional, sino otras instancias legales o administrativas.
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