La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, ponderando el interés social y el orden público frente al perjuicio al quejoso, privilegiando la opción que cause menor daño o mayor beneficio.
El Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua concedió la suspensión definitiva a los quejosos contra la prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal 186/2026. El tribunal determinó que se cumplieron los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, al acreditarse la existencia del acto reclamado, el interés suspensional del promovente, y que la concesión de la medida no causa un daño significativo a la colectividad ni contraviene el orden público. Se enfatizó la necesidad de ponderar los perjuicios y beneficios, privilegiando la opción que cause menor daño.
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