InvestigaciónDocumento
En línea
373/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua

La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, ponderando el interés social y el orden público frente al perjuicio al quejoso, privilegiando la opción que cause menor daño o mayor beneficio.

Expediente
373/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Héctor Manuel Flores Lara
Fecha
15 abr 2026
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, ponderando el interés social y el orden público frente al perjuicio al quejoso, privilegiando la opción que cause menor daño o mayor beneficio.

Resumen

El Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua concedió la suspensión definitiva a los quejosos contra la prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal 186/2026. El tribunal determinó que se cumplieron los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, al acreditarse la existencia del acto reclamado, el interés suspensional del promovente, y que la concesión de la medida no causa un daño significativo a la colectividad ni contraviene el orden público. Se enfatizó la necesidad de ponderar los perjuicios y beneficios, privilegiando la opción que cause menor daño.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.