La correcta aplicación de las normas de competencia territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria requiere la transcripción del apartado específico del acuerdo que las fundamenta, además de la simple cita del precepto.
El presente criterio establece que al invocar el artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo del Servicio de Administración Tributaria sobre la sede y circunscripción territorial de sus unidades administrativas, no es suficiente la mera cita del artículo. Es indispensable transcribir el apartado específico que delimita la competencia territorial de la autoridad actuante para brindar certeza jurídica al contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.