El cobro por la certificación de documentos públicos debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado, sin que pueda existir un lucro o ganancia para el Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la certificación de documentos públicos implica una función del Estado que va más allá de la simple reproducción, el cobro por dicho servicio no debe generar lucro. La relación entre el Estado y el particular debe ser razonable y corresponder al costo del servicio, no a una ganancia comercial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.