El acta parcial de visita domiciliaria debe circunstanciar el motivo de la sustitución de los testigos, para cumplir con el principio de legalidad y formalidad exigido por el artículo 16 constitucional.
El presente criterio establece que las actas parciales de visita domiciliaria, a pesar de ser actos procesales independientes, deben detallar las razones por las cuales se sustituyen los testigos. Si en un acta se realiza una sustitución de testigos, estos deben participar en la siguiente acta o, en su defecto, debe asentarse el motivo específico de su no participación, así como la razón de la nueva sustitución, para satisfacer el requisito de circunstanciación previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
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